Al instante, sin avales, por SMS... son algunos de los reclamos más utilizados en la comercialización de lo que se conoce como mini préstamo Pequeños créditos de hasta 600 euros que se conceden en pocos minutos y que se pueden contratar a través de Internet o por SMS.
Se devuelven en una sola cuota al cabo de unos pocos días -20 días suele ser lo habitual- con unos honorarios (intereses) que pueden llegar a ser de hasta el 45% sobre la cantidad solicitada, aunque lo más normal es que este rango se mueva entre el 22 y el 28% del importe solicitado, en concepto de comisiones y gastos de gestión.
La dificultad de acceso a la financiación que imponen en la actualidad las entidades ha hecho que proliferen en Internet estas empresas de capital privado y que la demanda de mini créditos haya crecido de manera exponencial en los últimos años en España, aunque son una práctica muy habitual en otros países de nuestro entorno, así como en Estados Unidos y Canadá desde hace bastantes años.
Por lo general, los únicos requisitos para obtener un mini préstamo son ser mayor de 21 años, tener una cuenta corriente o cuenta de ahorro, una tarjeta de débito asociada a la cuenta y no estar inscrito en un registro de morosos, tipo Asnef o Rai. Algunas empresas requieren, además, tener la nacionalidad española. Estos préstamos se conceden a la mayoría de la gente que los solicita ya que no suelen pedir justificación de ingresos ni de avales.
¿Quién comercializa estos mini préstamos?
Las empresas encargadas de su comercialización son compañías especializadas en préstamos personales a corto plazo. No son entidades financieras y, por lo tanto, no gozan de la supervisión ni del Banco de España ni de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aunque sí que están inscritas en el Registro Mercantil.
Es importante no confundir estas empresas de capital privado con las entidades financieras o establecimientos de crédito que conceden lo que se conoce como los créditos y préstamos rápidos (Cofidis, BIGBANK, Banco Cetelem, etc...). Aunque estos préstamos también tratan de dar respuesta a la necesidad de dinero rápido tanto su importe, como el plazo de devolución y el coste están más en línea con la de los préstamos personales que conceden los bancos y cajas.
Entonces, ¿qué empresas comercializan estos mini préstamos? En la red proliferan multitud de compañías que se encargan de dar respuesta a las necesidades de financiación más inmediata. La lista puede llegar a ser interminable. Compañías como Préstamo 10, Creditomóvil, CreditoPocket o Québueno son algunas de ellas y su oferta es la siguiente:
- Préstamo 10: esta empresa permite solicitar un importe de hasta 300 euros (500 euros para antiguos clientes) a devolver en un plazo de hasta 30 días. Los honorarios cambian en función del importe y del plazo de devolución solicitado. Así, para un importe de 100 euros a un plazo de devolución de 20 días, esta empresa aplica unos honorarios de 27 euros mientras que para un importe de 200 euros, a un plazo de devolución también de 20 días, los honorarios se multiplican por 2, hasta los 54 euros.
- Creditomóvil: permite solicitar un importe de entre 50 y 300 euros a devolver en un plazo de hasta 30 días. Para un importe de 100 euros a un plazo de devolución de 15 días esta empresa aplica unos honorarios de 23 euros.
- CreditoPocket: permite solicitar un importe de entre 50 y 200 euros (hasta 300 euros para segundas solicitudes). El plazo de devolución puede variar entre 1 y 20 días. Para un importe de 100 euros a un plazo de devolución de 20 días, los honorarios que aplica esta empresa son de 27,78 euros.
- Québueno: permite solicitar hasta 300 euros incluso si el cliente es nuevo. La respuesta a la solicitud es inmediata sin necesidad de que el solicitante envíe documentación. Si la solicitud es aprobada, el cliente tendrá el dinero en su cuenta en una hora. Para un importe de 100 euros, a un plazo de devolución de 30 días, Québueno aplica unos honorarios de 31 euros.
La oferta de empresas que comercializan mini préstamos se completa con otras compañías como creditonuevo.es, creditomovil.es minicredito.es, sucredito.es o viasms.es.
¿Cómo funcionan estas empresas y qué regulación tienen?
La solicitud de dinero a través de estas empresas de capital privado es muy fácil. Tan sólo hay que ingresar en su página web, elegir la cantidad que se necesita pedir y el plazo de devolución, complementar un formulario con los datos básicos del cliente, entre ellos, un número de cuenta bancaria y esperar la respuesta. El proceso de aprobación o denegación del mini préstamo es de aproximadamente 10 minutos, dependiendo del importe.
En caso de que la empresa rechace la solicitud de préstamo no tiene obligación de informar al solicitante acerca de la negativa. En caso de que la solicitud sea aprobada, el dinero puede estar en la cuenta del cliente en apenas una hora.
La devolución del préstamo puede ser automática -el cliente sólo debe asegurarse de tener dinero en la cuenta bancaria el día en el que cumple el plazo-, como en el caso de Préstamo 10 o bien se puede realizar la devolución mediante una transferencia bancaria o ingreso en ventanilla de las entidades que indique la empresa, como en el caso Creditomóvil
Los intereses que aplican estos mini préstamo -que pueden llegar a ser superiores al 400% TAE- y el plazo de devolución del importe solicitado -como máximo 45 días- recomiendan prudencia a la hora de decantarse por esta vía de financiación. Además, se aconseja tener en cuenta que la penalización por impago y mora es muy elevada y se sitúa en torno al 20% del principal del préstamo.
Los elevados intereses que se cobran han hecho necesario algún tipo de regulación de estas compañías como forma de proteger al consumidor. En España, estos contratos se rigen por lo establecido en la Ley 22/2007 del 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Dicha ley tiene como objeto la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo. El objetivo principal de esta Directiva y por tanto de la Ley se centra en una mayor protección del consumidor, atendiendo a las especiales características de los servicios financieros.
En prueba de ello, se establece un régimen riguroso en cuanto a la información que deben recibir los consumidores antes de la celebración del contrato. De esta forma, el consumidor debe conocer y aceptar las condiciones del contrato antes de su firma, en particular el derecho de desistimiento. Además, dicha información se le tendrá que proporcionar al solicitante del crédito por escrito en soporte papel o en otro soporte accesible a él.
En cuanto a las restricciones en el tipo de interés aplicado, en España se aplica la Ley Azcárate de 1908, sobre la usura. Conforme a esta ley será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que el crédito resulte leonino. Existiendo motivos, además, para estimar que el préstamo ha sido aceptado por el cliente a causa de una situación angustiosa.
La Ley Azcárate, sin embargo, no establece un tipo de interés concreto, sino un criterio a partir del cual se puede considerar que el interés es usura. En base a dicho criterio, en la actualidad, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que los intereses que oscilan entre el 30 y el 40% son usurarios, aunque todo depende del caso en cuestión.
Al igual que en los países de la zona euro en el resto de países, los mini préstamos se comienzan a regular como una manera de proteger al consumidor. Así, por ejemplo, en Reino Unido son legales, están regulados y no hay restricciones sobre el tipo de interés aplicado. En Estados Unidos, también son legales pero sólo en 37 Estados. En los 13 Estados restantes son ilegales o están limitados con ciertas restricciones sobre los tipos de interés. Por último, en Canadá tienen un límite al tipo de interés -utilizando la legislación contra la usura- de un 60% anual.
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