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prestamo banco provincia atraves de cajeros
Prestamos banco provincia, se trata de prestamos personales del banco provincia y transacciones realizadas atraves de cajeros automaticos.
Términos y Condiciones
1. Estas condiciones generales serán de aplicación a los préstamos personales solicitados a través de cajeros automáticos (ATM's) de la Red Bapro, Link y Home Banking (Internet).
2. Serán requisitos para acceder a este tipo de préstamos disponer de una Caja de Ahorros habilitada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y contar con precalificación crediticia positiva y vigente para los empleados de la administración pública nacional, provincial y municipal, empleados del Sector Privado y para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social y/o Cajas Previsionales de la Provincia de Buenos Aires al momento de solicitar y acreditar el préstamo, por un monto igual o superior a $ 5.000.-
3. El monto máximo del préstamo podrá ser hasta el monto máximo inferior o igual al 10 % del monto por el cual se encuentre precalificado el solicitante de acuerdo con lo enunciado en la cláusula 2, quedando determinado para la presente línea el Monto Mínimo: $ 500.- y el Monto Máximo: $ 5.000.- Conforme estos parámetros, las opciones definidas para el monto a solicitar podrán ser las siguientes: $ 500.-; $ 1.000.-; $ 2.000.-; $ 3000.-; $4000.-; $5000.-
4. El solicitante podrá optar por uno de los siguientes plazos de amortización: 12,15,18,21,y 24 meses.
5. De cumplirse con los requisitos enunciados en la cláusula 2, el importe del préstamo se acreditará en la referida Caja de Ahorros, donde se acreditan mensualmente los Haberes del titular, dentro de las 48 horas hábiles de solicitado el mismo. El prestatario autoriza expresamente al Banco a debitar de dicha cuenta los gastos, comisiones, seguros e impuestos determinados para la presente línea crediticia, que se mencionan en las cláusulas siguientes. La disponibilidad de los fondos a través de ATM’s se encuentra sujeta a los límites de extracción diarios aplicables; asimismo rigen los límites de compra para consumos con tarjeta de débito en los comercios adheridos.
6. El prestatario destinará los fondos obtenidos del presente préstamo a erogaciones de carácter personal.
7. El préstamo otorgado devengará la Tasa de Interés Fija Nominal Anual Vencida vigente para obligaciones de este tipo, la cual al momento del otorgamiento se determina en función del plazo de reembolso elegido por el solicitante:
8. El costo financiero total, incluyendo los cargos asociados a la operación que no implican la retribución de un servicio efectivamente prestado y/o genuino reintegro de gastos, se detalla en la siguiente tabla. El mismo surge de adicionar a la tasa de interés pactada, considerando para ello la alícuota vigente al momento de efectivización del préstamo, los siguientes conceptos: Comisión y Seguro de vida, que se informan en las cláusulas siguientes.
9. El préstamo será abonado en la misma moneda en que fue acordado, en cuotas mensuales y consecutivas comprensivas de capital e intereses, calculadas conforme el sistema francés, esto significa que el valor de la cuota se determinará de modo que el importe total de las mismas sea constante de no existir variación en la cantidad de días del período. Atento que los intereses incluídos en cada cuota se calculan sobre el saldo de capital adeudado, y dicho saldo va disminuyendo con el pago de cada cuota, el importe a amortizar en cada cuota será creciente, y el de los intereses decreciente. Las cuotas vencerán el último día de cada mes, venciendo la primera el último día del mes siguiente al de la acreditación del préstamo.
10. El prestatario debe abonar al Banco en concepto de comisión, el 2% directo sobre el importe solicitado que se percibirá en el momento en que se efectivice el préstamo y se obliga a contratar un Seguro de Vida a su exclusivo cargo, endosado a favor del Banco, por un monto que en todo momento cubra el 100 % de la deuda impaga. El seguro se contratará en Provincia Seguros S.A. y deberá encontrarse vigente hasta que la totalidad del préstamo sea absolutamente cancelado. La prima del seguro se abonará conjuntamente con la cuota mensual del préstamo, dicha prima asciende a 0,21 % sobre el saldo de deuda, para cualquiera de los plazos disponibles.
11. Las cuotas de capital e intereses serán descontadas automáticamente de la Caja de Ahorros vigente en el Banco a nombre del prestatario, sobre la que fuera acreditado el importe del préstamo mencionado en la cláusula 5. El deudor consiente y autoriza expresamente dicho débito como operación posterior a alguna acreditación que se registre en la referida cuenta, cualquier día del periodo que media entre el 22 y hasta el vencimiento establecido. Caso contrario, desde el día posterior al vencimiento y hasta el día 15 del mes siguiente se procederá a debitar el importe impago de las correspondientes cuentas de depósito que tenga vinculadas el prestatario. El titular asume expresamente el compromiso de no cerrar unilateralmente su Caja de Ahorros, mientras subsistan obligaciones a su cargo derivadas del presente préstamo.
12. En caso de fallecimiento del deudor, el saldo de deuda vigente será cancelado mediante la aplicación del Seguro de Vida contratado, de acuerdo con la Cláusula 10.
13. La falta de pago de cualquier cuota de capital y/o intereses en las fechas de vencimiento acordadas, producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa alguna, quedando el Banco en tal caso facultado a dar por decaídos los plazos y a exigir la totalidad de las sumas adeudadas por todo concepto en virtud del crédito, considerándose incluidas comisiones, sellados, gastos, eventuales diferencias que pudieran generarse por los pagos que realice el Deudor, como por cualquier otro motivo proveniente del crédito. Si el deudor incurriera en mora, el Banco queda expresamente autorizado a capitalizar los intereses compensatorios devengados e impagos al vencimiento de la obligación y para aplicar, a partir de ese momento, la tasa fijada o que estableciera en el futuro con carácter general para el cálculo de los intereses moratorios. En todas las obligaciones caídas en mora será de aplicación también, una tasa adicional a la pactada en cada operación que no supere el 50% de la que corresponda al redescuento para atender situaciones transitorias de iliquidez, en concepto de intereses punitorios.
14. En caso de mora el Banco queda facultado en forma irrevocable a compensar en todo o en parte su crédito con toda suma y/o valor que por cualquier concepto o título existiese en el mismo a nombre del deudor, inclusive en cuentas a la orden recíproca y/o conjunta, considerándose a este efecto, líquido, exigible y de plazo vencido todo saldo resultante. La compensación fijada convencionalmente en toda esta cláusula se efectivizará sin aviso, ni intimación, ni requisito previo de ninguna naturaleza, para todos los casos, sin las limitaciones legales vigentes respecto de la inembargabilidad del sueldo.
15. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Banco a su solo juicio, podrá mantener la vigencia de este préstamo en las condiciones establecidas en el presente, obligándose el deudor a continuar con el pago de los servicios pactados.
16. El deudor obtiene este préstamo por su condición de cliente del Banco con Precalificación Positiva Vigente. Por tal motivo, se pacta expresamente que es condición para la vigencia de los términos del presente Contrato, que el prestatario mantenga su calidad de empleado de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, empleado del Sector Privado y beneficiario del Instituto del Previsión Social o de Caja Previsional de la Provincia de Buenos Aires que mantenga Convenio de Pago de Haberes vigente con el Banco. En consecuencia, queda establecido que, si el mismo, por cualquier circunstancia dejase de prestar servicios para dicha Empresa/Organismo o de percibir el Beneficio del Instituto o Caja Previsional, caducará automáticamente a partir de ese hecho el plazo de las cuotas pendientes no vencidas, haciéndose exigible la totalidad de la deuda, sin necesidad de intimación ni requerimiento alguno.
17. El prestatario asume formal e irrevocable compromiso de mantener su Caja de Ahorros, donde se acreditan mensualmente sus haberes en las mismas condiciones que las actuales, no requiriendo a su empleador el cambio de entidad pagadora o modificación alguna respecto de su cuenta. En caso que el prestatario incumpliera esta obligación, será de aplicación la cláusula precedente.
18. En caso de surgir algún motivo, razón o causa que impida realizar en tiempo y forma el débito de la suma correspondiente a la cuota mensual del préstamo, el Banco queda facultado para utilizar –a su sólo criterio– una de las siguientes dos opciones: a) extender el plazo del préstamo originalmente pautado, en la misma proporción de meses en que haya surgido dicho inconveniente. Esta facultad se hará efectiva cuando motivos de fuerza mayor o situaciones fortuitas, a solo juicio del Banco, lo ameriten. En este caso, el Banco podrá informar a la Empresa/Organismo/Caja pagadora correspondiente, a los fines de su difusión, siendo facultativo del deudor abonar la cuota o cuotas en cuestión en forma directa, en cuyo caso no se formulará la mencionada extensión del plazo. b) considerar operada la mora automática pactada en la Cláusula 16, dando por decaídos los plazos y exigiendo el pago de la totalidad de la deuda. Salvo la situación extraordinaria expuesta, la falta de pago del correspondiente servicio mensual del préstamo por cualquier otra causa, no dará derecho al deudor ni importará obligación para el Banco de extender el plazo del crédito, siendo aplicable la citada cláusula referida a la mora.
19. Cesión del Préstamo. Las partes convienen en que, el Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del Banco bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al Deudor y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El Deudor expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo, consistiendo las mismas en, la excepción fundada en la invalidez de la relación crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesión. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse al Deudor en el domicilio registrado en el Banco. Se considerará notificación suficiente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago enviada por el Banco y/o cesionario al Deudor. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
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