Cambio de Banco Jubilados ANSES

Esta son las normativas vigentes, según la ANSES para el cambio o traslado de haberes hacia otro Banco Habilitado por dicha Entidad. El beneficiario puede optar por cobrar en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas por ANSES para efectuar los pagos, así como en alguno de los Centros de Pago exclusivos. El cambio de banco puede solicitarse luego de haber cobrado por una vez en el banco asignado por ANSES. El trámite se realiza únicamente a través del número gratuito 130, de lunes a viernes de 08 a 20hs. El titular o un tercero solicitan al operador el cambio indicando el banco dónde se cobra y a cuál se quiere cambiar. Posteriormente, el operador se comunicará únicamente con el titular para verificar la solicitud de cambio. El beneficiario podrá solicitar el cambio siempre que el banco elegido figure en el listado de ANSES. En el caso que desee cambiar al banco del que usted es cliente pero que no figure en el listado de ANSES, deberá contar con la aceptación de dicho banco para el pago de sus haberes o para nombrarlo como apoderado. Puede acceder al listado de Bancos y Centros de Pago habilitados por ANSES para efectuar el pago de haberes, puede hacerlo desde cualquier delegación del organismo. El cambio de banco se hará efectivo aproximadamente a los 90 días desde la verificación de titularidad. Mientras tanto, continuará cobrando en su banco habitual. Hay algunas excepciones para poder realizar el trámite en forma telefónica, y que deberán ser tramitadas en forma presencial en una delegación de atención al público. No podrán tramitarse telefónicamente las solicitudes de beneficiarios que: *No posean teléfono de contacto. *No sean los titulares del beneficio (el solicitante no supera la "verificación de Titularidad" ya sea porque no responde correctamente las preguntas de verificación, o porque posee impedimentos físicos para expresarse oralmente, o bien, porque se trata de un es menor de edad, etc.). *Estén insanos o posean un Curador. *Perciben sus haberes a través de Tesorería. *Otorguen Poder a Banco (Banco Apoderado).

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